Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-13.
Texto consolidado
Lo dispuesto en la presente orden se aplicará a los focos de las grandes instalaciones de combustión (GIC) que se encuentren incluidas dentro del ámbito de aplicación conjunta del capítulo V, relativo a las disposiciones especiales para las grandes instalaciones de combustión y anejo 3, relativo a las disposiciones técnicas para las grandes instalaciones de combustión del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante, Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio), tanto si se han autorizado a partir del 7 de enero de 2013, como si son anteriores a dicha fecha.
Más artículos de Orden PRA/321/2017
- ← Artículo 1. Objeto.
- → Artículo 3. Instrumentos de medida.
- Ver la norma completa: Orden PRA/321/2017, de 7 de abril, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOx, partículas y CO procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los instrumentos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones.