Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes. · BOE-A-2021-520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-14.
Texto consolidado
1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los centros docentes de formación de la Guardia Civil enumerados en el artículo 68 del Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo (en adelante el Reglamento), y a su alumnado.
Cuando en un centro docente se imparta tanto enseñanza de formación como de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, éste se clasificará como centro docente de formación.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado establecidos en el título III serán de aplicación a todo el profesorado y al personal de apoyo a la docencia que, impartiendo enseñanzas de formación, de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, ejerzan sus funciones en cualquier centro docente de la Guardia Civil.
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