Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Orden PCM/163/2021, de 22 de febrero, por la que se regula el ejercicio del derecho al sufragio activo, mediante el voto por correo en los procesos electorales, del personal de la Guardia Civil en situaciones excepcionales vinculadas con la Seguridad Nacional. · BOE-A-2021-2982
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-27.
Texto consolidado
Esta orden se aplica al personal de la Guardia Civil sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil que se encuentre en las circunstancias enumeradas en el artículo anterior y que desee ejercitar su derecho al sufragio activo, desde la fecha de convocatoria de las elecciones hasta su celebración.
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