Artículo 2. Competencia para autorizar los regímenes especiales.
Artículo 2 de la Orden PCI/933/2019, de 11 de septiembre, relativa a la autorización de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo y de importación temporal. · BOE-A-2019-13049
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-09-16.
Texto consolidado
La competencia para la autorización de los regímenes especiales de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo y de importación temporal corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondiendo su ejercicio a los órganos que se determinen en la normativa que regula su organización interna.
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