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Orden Vigente

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 de la Orden PCI/1151/2019, de 26 de noviembre, sobre los militares deportistas de alto nivel, militares deportistas de alto rendimiento, y deportistas militares destacados. · BOE-A-2019-17023

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-28.

Texto consolidado

A los efectos de esta orden, se considerarán militares deportistas de alto nivel y alto rendimiento a los militares profesionales de las Fuerzas Armadas y los militares de carrera de la Guardia Civil que adquieran, respectivamente, la condición de deportista de alto nivel y alto rendimiento de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Se considerarán deportistas militares destacados a aquellos militares profesionales de las Fuerzas Armadas y militares de carrera de la Guardia Civil, que cumpliendo los requisitos definidos en el artículo 3 de esta orden ministerial, sean incluidos en las resoluciones adoptadas por la persona titular de la Subsecretaría de Defensa como Presidente del Consejo Superior del Deporte Militar, en adelante CSDM.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-11-28.

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