Artículo 2. Funciones.
Artículo 2 de la Orden MAM/1742/2006, de 29 de mayo, por la que se crea el Comité Científico de la Red de Parques Nacionales. · BOE-A-2006-9964
Atención: Orden MAM/1742/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Comité Científico tendrá como función genérica el asesorar en cualquier materia que le sea planteada por el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales o, a través de éste, por el Consejo de la Red, en relación con las competencias de la AGE en materia de Parques Nacionales, y con carácter particular, desarrollará las siguientes funciones:
Asesorar en la elaboración del Programa de Investigación de la Red de Parques Nacionales y sus revisiones.
Participar en los procesos de evaluación, selección y seguimiento de los proyectos subvencionados al amparo de cuantas convocatorias públicas de ayudas a la investigación promueva el Organismo Autónomo Parques Nacionales en materias relacionadas con la Red de Parques Nacionales.