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Orden Derogada

Artículo 2. Funciones.

Artículo 2 de la Orden MAM/1742/2006, de 29 de mayo, por la que se crea el Comité Científico de la Red de Parques Nacionales. · BOE-A-2006-9964

Atención: Orden MAM/1742/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Comité Científico tendrá como función genérica el asesorar en cualquier materia que le sea planteada por el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales o, a través de éste, por el Consejo de la Red, en relación con las competencias de la AGE en materia de Parques Nacionales, y con carácter particular, desarrollará las siguientes funciones:

Asesorar en la elaboración del Programa de Investigación de la Red de Parques Nacionales y sus revisiones.

Participar en los procesos de evaluación, selección y seguimiento de los proyectos subvencionados al amparo de cuantas convocatorias públicas de ayudas a la investigación promueva el Organismo Autónomo Parques Nacionales en materias relacionadas con la Red de Parques Nacionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-07.

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