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Orden Vigente

Artículo 2. Funciones.

Artículo 2 de la Orden JUS/57/2019, de 22 de enero, por la que se crea el Foro para la mediación. · BOE-A-2019-1104

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-31.

Texto consolidado

El Foro para la Mediación desarrollará las siguientes funciones:

a) Asesorar al Ministerio de Justicia en el diseño, desarrollo e implantación de mecanismos de mediación en el marco normativo español.

b) Contribuir a la evaluación y seguimiento en la aplicación de la normativa de mediación.

c) Efectuar propuestas en materia mediación, a iniciativa propia o a petición de los Departamentos ministeriales que así lo soliciten a la Presidencia del Foro.

d) Proponer medidas de educación que tengan como objetivo informar, orientar y sensibilizar a la sociedad sobre los valores de la mediación como método idóneo para la resolución de conflictos entre los ciudadanos.

e) Proponer medidas formativas, que redunden en la calidad de los servicios de mediación.

f) Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y privada en materia de mediación.

g) Aprobar, en su caso, su Reglamento interno de funcionamiento.

h) Potenciar el intercambio y la difusión de buenas prácticas de mediación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-31.

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