Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. · BOE-A-2010-3609
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-06.
Texto consolidado
El ámbito de la sede creada por la presente Orden se extiende exclusivamente a los órganos pertenecientes al Departamento, quedando fuera del mismo los organismos públicos que, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, deban aprobar sus respectivas sedes electrónicas mediante Resolución de su titular.