Artículo 2. Fases de control metrológico.
Artículo 2 de la Orden ITC/3700/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los manómetros dotados, total o parcialmente, de componentes electrónicos, provistos o no de dispositivos de predeterminación, destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor. · BOE-A-2006-21276
Atención: Orden ITC/3700/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El control metrológico del Estado establecido en esta orden es el que se regula en los capítulos II y III del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, que se refieren respectivamente, a las fases de comercialización y puesta en servicio y a la de instrumentos en servicio de los dispositivos de medida referidos en el artículo 1 de esta orden.
El control regulado en el capítulo II se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos de evaluación de la conformidad que se determinan en el artículo 6 y el Anexo III del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio y en el artículo 4 de esta orden.
Los controles de los instrumentos que ya están en servicio comprenden tanto la verificación después de reparación o modificación como la verificación periódica de aquéllos. La fase de instrumentos en servicio solo será aplicable a los manómetros electrónicos para neumáticos de uso público o profesional. No obstante los poseedores de manómetros electrónicos para neumáticos de uso privado podrán someterlos voluntariamente a la fase de instrumentos en servicio.
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