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Orden Vigente 3 redacciones

Artículo 2. Revisión de los costes de distribución para 2009 y 2010 y previsión de los costes de distribución y gestión comercial para 2011.

Artículo 2 de la Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. · BOE-A-2010-20002

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-29.

Texto consolidado

1. Los costes definitivos para 2009 correspondientes a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes y FEVASA y SOLANAR, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificación y alquiler de aparatos de medida, incluido el incentivo o penalización a la calidad del servicio se fijan en las siguientes cuantías:

Empresa o grupo empresarial

(Miles de euros)

IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. (****)

1.498.535

UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.

704.218

HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.

140.650

E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L. (*)

137.080

ENDESA PENINSULAR (**)

1.647.616

ENDESA EXTRAPENINSULAR

309.032

FEVASA (***)

922

SOLANAR (***)

310

Total

4.438.363

(*) Como consecuencia de la integración de las empresas distribuidoras Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., en E.ON Distribución, S.L., y una vez visto el informe al respecto de la Comisión Nacional de Energía, la retribución de Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., correspondiente al segundo semestre de 2009, que asciende a 43.204 euros, se añade a la retribución correspondiente a E.ON Distribución, S.L., para el año 2009.

(**) El incentivo de calidad de Endesa extrapeninsular se encuentra incluido en el de Endesa peninsular.

(***) De acuerdo al artículo 8.4 del RD 222/2008 a las empresas FEVASA y SOLANAR no le son de aplicación los incentivos de calidad y pérdidas.

(****) De acuerdo a la disposición adicional única de la Orden ITC/1732/2010, de 28 de junio y como consecuencia de la integración de la empresa distribuidora Enermuelas, S.L., en Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., la retribución de Enermuelas, S.L., correspondiente al segundo semestre de 2009, que asciende a 48.167 euros se añade a la retribución correspondiente a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

2. Los costes definitivos para 2010 correspondientes a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes y FEVASA y SOLANAR, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificación y alquiler de aparatos de medida, incluido el incentivo o penalización a la calidad del servicio se fijan en las siguientes cuantías:

Empresa o grupo empresarial

(Miles de euros)

IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.

1.593.124

UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.

753.030

HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.

151.939

E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L. (*)

145.472

ENDESA peninsular (**)

1.734.739

ENDESA extrapeninsular

308.528

FEVASA (***)

1.053

SOLANAR (***)

338

Total

4.688.223

(*) Como consecuencia de la integración de las empresas distribuidoras Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., en E.ON Distribución, S.L., la retribución de Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., correspondiente a 2010, que asciende a 92.548 euros, se añade a la retribución correspondiente a E.ON Distribución, S.L., para el año 2010.

(**) El incentivo de calidad de Endesa extrapenínsular se encuentra incluido en el de Endesa peninsular

(***) De acuerdo al artículo 8.4 del RD 222/2008 a las empresas FEVASA y SOLANAR no le son de aplicación los incentivos de calidad y pérdidas.

3. Los costes provisionales para 2011 correspondientes a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes y FEVASA y SOLANAR, deducidos los otros ingresos derivados de los derechos de acometida, enganches, verificación y alquiler de aparatos de medida, incluido el incentivo o penalización a la reducción de pérdidas se fijan en las siguientes cuantías:

Empresa o grupo empresarial

(Miles de euros)

IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.

1.667.504

UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.

806.754

HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.

158.522

E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L. (*)

151.762

ENDESA (peninsular)

1.766.292

ENDESA (extrapeninsular)

309.700

FEVASA (**)

1.095

SOLANAR (**)

340

Total

4.861.970

(*) Como consecuencia de la integración de las empresas distribuidoras Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., en E.ON Distribución, S.L., la retribución de Electra del Nansa, S.L., y Electra Camijanes, S.L., se añade a la retribución correspondiente a E.ON Distribución, S.L.

(**) De acuerdo al artículo 8.4 del RD 222/2008 a las empresas FEVASA y SOLANAR no le son de aplicación los incentivos de calidad y pérdidas.

4. Para las empresas distribuidores con menos de 100.000 clientes, el coste acreditado previsto de la retribución de la actividad de distribución y gestión comercial, será para el año 2011 de 359.320,012 Miles de euros, según el desglose que figura en el anexo I.

5. A estos costes de distribución se incorporarán 10.000 miles de euros como costes destinados a planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurren las líneas eléctricas de distribución, a los que hace referencia el artículo 8 de la presente orden.

6. Los costes reconocidos para 2011 destinados a la retribución de la gestión comercial realizada por las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes y FEVASA y SOLANAR, ascienden a 226.591 miles de euros, desglosados por empresas distribuidoras según establece el cuadro adjunto:

Empresa o grupo empresarial

Coste GCi2011

(Miles de euros)

IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U.

88.808

UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.

30.721

HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.

5.773

E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L.

4.973

ENDESA (peninsular)

81.899

ENDESA (extrapeninsular)

14.380

FEVASA

30

SOLANAR

7

Total

226.591

Se modifican los apartados 1 a 3 por el art. único. 1 a 3 de la Orden ITC/1068/2011, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2011-7633.

Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.

Se corrigen errores en los apartados 1, 3 y 5 por apartados 1 a 4 de la Orden ITC/619/2011, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5334.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-29.

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