Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista. · BOE-A-2005-16830
Atención: Orden ITC/3126/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Normas de Gestión Técnica del Sistema gasista serán de aplicación al propio Gestor Técnico del Sistema, a todos los sujetos que accedan al mismo, a los titulares de las instalaciones gasistas y a los consumidores.
Las Normas se aplicarán en todas las instalaciones del sistema gasista español, según se determinan por el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.