Artículo 2. Fases de control metrológico.
Artículo 2 de la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor. · BOE-A-2010-18556
Atención: Orden ITC/3123/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El control metrológico del Estado establecido en esta orden es el que se regula en los capítulos II y III del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se establece el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, que se refieren, respectivamente, a las fases de comercialización y puesta en servicio y a la de instrumentos en servicio de los instrumentos y elementos a los que se refiere el artículo 1 de esta orden.
2. El control regulado en el capítulo II de esta orden se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos de evaluación de la conformidad que se determinan en el artículo 6 y en el anexo III del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio.
3. Los controles de los instrumentos que ya están en servicio, comprenderán tanto la verificación después de reparación o modificación, como la verificación periódica y la vigilancia e inspección de aquéllos.