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Orden Derogada

Artículo 2. Fase de control metrológico.

Artículo 2 de la Orden ITC/279/2008, de 31 de enero, por la que se regula el control metrológico del Estado de los contadores de agua fría, tipos A y B. · BOE-A-2008-2386

Atención: Orden ITC/279/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El control metrológico del Estado establecido en este capítulo es el regulado en el capítulo II del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida en la fase de comercialización y puesta en servicio.

2. El control regulado en el capítulo II del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos de evaluación de la conformidad que se determinan en el punto 1 del artículo 4 de esta orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-13.

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