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Orden Vigente

Artículo 2. Funciones del Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social.

Artículo 2 de la Orden ISM/941/2021, de 2 de septiembre, sobre organización y funcionamiento de los órganos colegiados de Administración Digital de la Seguridad Social. · BOE-A-2021-14758

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-11.

Texto consolidado

1. El Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social ejercerá las siguientes funciones en el ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones:

a) Fijar las líneas estratégicas en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones para el impulso de la administración digital.

b) Aprobar el Plan de Transformación Digital de la Seguridad Social y colaborar con la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la elaboración del Plan de Acción de Transformación Digital del Departamento.

c) Aprobar los planes anuales y plurianuales en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones y de administración digital.

d) Aprobar los objetivos, líneas estratégicas y las políticas de seguridad de la información.

e) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar la implantación coordinada de la administración digital en el ámbito de la Seguridad Social.

f) Definir las prioridades de inversión en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones y de administración digital, de acuerdo con los objetivos establecidos por el Gobierno.

g) Aprobar cuantas medidas se consideren adecuadas para la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la administración digital, con objeto de obtener una mayor eficacia, eficiencia, seguridad e integridad en los sistemas de tratamiento y transmisión de la información.

2. Por acuerdo del Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social, se podrán constituir los grupos de trabajo que se requieran para el adecuado desarrollo de las funciones de aquel.

3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión de Estrategia TIC y a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-09-11.

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