Artículo 2. Concepto de persona trabajadora desplazada.
Artículo 2 de la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español. · BOE-A-2023-16892
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-01.
Texto consolidado
A efectos de lo previsto en esta orden, se entenderá por persona trabajadora desplazada quien, siendo empleada en España de una empresa que ejerce sus actividades en territorio español, es enviada por esta a otro país con el fin de realizar un trabajo asalariado por cuenta de dicha empresa.
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