Artículo 2. Definición y adscripción.
Artículo 2 de la Orden ISM/208/2022, de 10 de marzo, por la que se crea el Comité Ético vinculado a los itinerarios de inclusión social. · BOE-A-2022-4298
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-19.
Texto consolidado
1. El Comité Ético vinculado a los Itinerarios de Inclusión Social, es un órgano de consulta y deliberación, de naturaleza interdisciplinar y funcionalmente independiente, para el análisis y asesoramiento de las cuestiones de carácter ético que surjan en la ejecución, desarrollo y evaluación de los itinerarios de inclusión, configurándose a estos efectos como foro ético de referencia.
2. El Comité Ético se adscribe a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, órgano competente en materia de Inclusión Social.