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Orden Vigente

Artículo 2. Distancia entre miras.

Artículo 2 de la Orden INT/96/2022, de 11 de febrero, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas "F", son consideradas de concurso. · BOE-A-2022-2463

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-08.

Texto consolidado

Para determinar la distancia entre miras de un arma de concurso deberá medirse desde la parte más atrasada de la muesca del alza respecto de la boca de fuego a la cúspide o parte más alta del punto de mira.

En caso de aquellas armas provistas de elementos de puntería móviles, que permitan variar la distancia entre los mismos, para determinar si cumplen los requisitos de las armas de concurso, esta medida se realizará situando dichos elementos en la posición más cercana entre ellos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-08.

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