Artículo 2. Definiciones.
Artículo 2 de la Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2014-913
Atención: Orden INT/77/2014 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cuando en esta orden se utilice el término uniforme, se entenderá que corresponde a la modalidad y características de uniforme reglamentario que en cada circunstancia corresponda, de acuerdo con las normas de uniformidad dictadas por el Director General de la Guardia Civil, incluyendo las insignias, condecoraciones y distintivos debidamente autorizados.
2. A los efectos de esta orden se considerarán actos institucionales aquellos organizados por las Altas Instituciones del Estado y los que se realicen en el ámbito de la Dirección General de la Guardia Civil, del Ministerio del Interior y del de Defensa, de otros departamentos ministeriales y administraciones públicas, así como de las representaciones diplomáticas o consulares.
3. Tendrán la consideración de actos sociales solemnes aquellos desarrollados dentro de una ceremonia, siguiendo unas normas o ritos establecidos y que pertenezcan al ámbito privado.
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