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Orden Derogada

Artículo 2. Cierre de puestos habilitados.

Artículo 2 de la Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-7140

Atención: Orden INT/595/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-04.

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