Artículo 2. Prórroga de la vigencia de la tarjeta de identidad profesional del personal de seguridad privada.
Artículo 2 de la Orden INT/369/2020, de 24 de abril, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de formación permanente de los vigilantes de seguridad y vigencia de las tarjetas de identidad profesional del personal de seguridad privada. · BOE-A-2020-4650
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-26.
Texto consolidado
Las tarjetas de identidad profesional del personal de seguridad privada cuya vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogadas hasta seis meses después de su finalización.
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