Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Orden INT/2535/2015, de 11 de noviembre, sobre cumplimiento de las obligaciones de registro documental e información por los centros autorizados para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil. · BOE-A-2015-13001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-31.
Texto consolidado
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los centros autorizados de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.