Artículo 2. Clasificación de los destinos.
Artículo 2 de la Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2013-6940
Atención: Orden INT/1176/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Por la forma de asignación, los destinos pueden ser de libre designación, de concurso de méritos y de provisión por antigüedad.
Para la asignación de los destinos de libre designación y de concurso de méritos se podrá exigir, además, la posesión de un título, aptitud o especialidad.