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Orden Derogada

Artículo 2. Composición.

Artículo 2 de la Orden IET/35/2013, de 21 de enero, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y se regula su composición y funciones. · BOE-A-2013-701

Atención: Orden IET/35/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo actúa en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: El titular de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo.

b) Vicepresidencia: El titular de la Secretaría General Técnica.

c) Vocalías:

1.º) Un vocal representante de cada uno de los siguientes órganos: Secretaría de Estado de Energía, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Secretaría de Estado de Turismo y Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

2.º) Un vocal representante de cada uno de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

3.º) Dos vocales, como máximo, en representación de la Subsecretaría del Departamento, uno de los cuales será el titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

Los vocales representantes de los órganos superiores o directivos del Departamento y de los organismos públicos deberán tener rango mínimo de director general y de presidente o director de organismo, respectivamente.

Los vocales que representen a órganos superiores o directivos del Departamento serán designados por el Subsecretario, a propuesta de los titulares de aquéllos. Los vocales representantes de los organismos públicos adscritos al Departamento serán designados también por el Subsecretario, a propuesta de sus titulares.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad y en general cuando concurra una causa justificada, los vocales titulares habrán de ser sustituidos por suplentes de tales órganos, que serán designados por el mismo procedimiento que los titulares y deberán tener rango mínimo de subdirector general o asimilado.

El presidente podrá autorizar que los vocales asistan a las reuniones del Pleno acompañados de personal de los órganos y organismos experto en las materias que hayan de tratarse. La autorización de la participación de estos asesores, con voz pero sin voto, será solicitada a través del secretario.

Actuará como secretario un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, designado por el presidente, que tendrá voz pero no voto. En su ausencia, ejercerá sus funciones el vocal que designe el Pleno.

3. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: El titular de la Secretaría General Técnica.

b) Vicepresidencia: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

c) Vocalías:

1.º Un vocal representante de cada uno de los siguientes órganos del Departamento: Secretaría de Estado de Energía, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Secretaría de Estado de Turismo, Subsecretaría y Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

2.º Los vocales representantes de cada uno de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a los que incumban los temas a tratar.

Los vocales deberán tener la categoría mínima de Subdirector general. Los vocales que representen a órganos superiores o directivos del Departamento serán designados por el Subsecretario, a propuesta de los titulares de aquéllos y los que sean representantes de los organismos públicos adscritos al Departamento a propuesta de sus titulares.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra una causa justificada, los vocales titulares habrán de ser sustituidos por suplentes de tales órganos y organismos, que serán designados por el mismo procedimiento que los titulares y deberán tener nivel orgánico, como mínimo, de Jefe de área.

El Presidente podrá autorizar que los vocales asistan a las reuniones acompañados de personal de los órganos y organismos experto en las materias que hayan de tratarse. La autorización de la participación de estos asesores, con voz pero sin voto, será solicitada a través del vicepresidente.

Actuará como Secretario de la Comisión, con voz, pero sin voto, el mismo que el del Pleno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-26.

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