Artículo 2. Modalidades y méritos.
Artículo 2 de la Orden IET/2149/2012, de 4 de octubre, por la que se aprueba el reglamento para la concesión de la Medalla y Placa al Mérito Turístico. · BOE-A-2012-12684
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-12.
Texto consolidado
1. La Medalla al Mérito Turístico se concederá en las siguientes modalidades:
a) «Medalla al Mérito Turístico a la innovación»: Se otorgará a aquellas personas que hayan llevado a cabo proyectos innovadores en el ámbito turístico, mediante la creación o gestión de empresas, creación de nuevos productos turísticos, herramientas o metodologías, mejora de la calidad y accesibilidad de destinos turísticos y actuaciones de índole similar y similares, que permitan mejorar la competitividad turística.
b) «Medalla al Mérito Turístico a la promoción»: Se otorgará a aquellas personas que hayan desarrollado o llevado a cabo acciones o campañas novedosas de promoción turística de su empresa, producto o destino, incrementando sustancialmente su retorno en términos de mejora de resultados económicos, cartera de clientes, entradas de turistas o gasto turístico.
c) «Medalla al Mérito Turístico en sostenibilidad y calidad»: Se otorgará a aquellas personas que hayan contribuido significativamente al desarrollo y ejecución de proyectos turísticos, creación o mejora de productos turísticos, o desarrollo y mejora de la calidad de destinos turísticos basados en criterios de sostenibilidad medioambiental, económica y social, de eliminación de barreras arquitectónicas y de fomento de la calidad turística.
d) «Medalla al Mérito Turístico a la internacionalización»: Se otorgará a aquellas personas que hayan llevado a cabo con éxito actuaciones de internacionalización de proyectos o empresas turísticas en mercados emisores consolidados o emergentes.
e) «Medalla al Mérito Turístico por extraordinarios servicios prestados al turismo»: Se otorgará a aquellas personas que hayan prestado servicios relevantes al turismo español con trabajos extraordinarios o mediante una notable colaboración.
2. La Placa al Mérito Turístico se concederá en las siguientes modalidades:
a) «Placa al Mérito Turístico a la colaboración público-privada para la modernización de destinos maduros»: Se otorgará a aquellas instituciones o empresas que se hayan distinguido en la consecución de actuaciones de colaboración y coordinación entre el sector público y el privado para la realización de proyecto o planes encaminados a la modernización de destinos maduros, con objeto de incrementar su calidad, accesibilidad e imagen y volver a reposicionarlos en el mercado.
b) «Placa al Mérito Turístico en destinos emergentes»: Se concederá a aquellos destinos turísticos no consolidados en los que se hayan llevado a cabo iniciativas o proyectos de mejora medioambiental, servicios e infraestructura, calidad turística, campañas de promoción, gestión sostenible, soluciones energéticas sostenibles, eliminación de barreras arquitectónicas y similares, que hayan redundado de forma notable en el beneficio de su población, sus visitantes y su imagen como destino turístico.
3. Será mérito preferente para la concesión de las Medallas y las Placas Turísticas, que la actividad, el proyecto o el servicio premiados hayan sido llevados a cabo con especial observancia o inspiración en los principios recogidos en el Código Ético Mundial para el Turismo de las Naciones Unidas.