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Orden Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Orden IET/1882/2014, de 14 de octubre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la energía eléctrica imputable a la utilización de combustibles en las instalaciones solares termoeléctricas. · BOE-A-2014-10475

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-01.

Texto consolidado

1. Esta orden será de aplicación a las instalaciones del subgrupo b.1.2 del artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, con las consideraciones establecidas para las instalaciones hibridas de tipo 2 en el artículo 4 de dicho real decreto.

2. Asimismo, en lo que les corresponda, será de aplicación al gestor de la red de transporte y a los gestores de las redes de distribución de electricidad; a los sujetos establecidos en el artículo 58 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos que, de acuerdo con su artículo 62.4, estén obligados a facilitar a la Administración información sobre suministros de gas; y a aquellos otros agentes a los que se les pudiera requerir la información necesaria para la aplicación efectiva de la presente orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-01.

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