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Orden Vigente

Artículo 2. Beneficiarios.

Artículo 2 de la Orden ICT/656/2020, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas a entidades que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal y aquellos productos que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, durante el ejercicio 2020. · BOE-A-2020-8080

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-18.

Texto consolidado

1. Podrán acogerse a la ayuda establecida en esta orden las entidades privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España, y que vayan a desarrollar un proyecto de los establecidos en el artículo 1 de esta orden para la producción industrial de dispositivos médicos y equipos y material sanitario y de protección individual y aquellos otros productos, como principios activos, sustancias químicas, medicamentos, u otros productos, que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, entre otros:

Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR.

Mascarillas de protección individual FFP2 y FFP3.

Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles.

Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno).

Hisopos.

Gafas de protección.

Guantes de nitrilo, con y sin polvo.

Batas desechables e impermeables.

Soluciones hidroalcohólicas (biocida y cosmético) y sus materias primas.

Equipos y dispositivos de ventilación mecánica invasiva (VMI).

Fungibles o consumibles de equipos de VMI.

Alcoholes sanitarios.

Clorhexidrina.

2. Los productos deberán ser fabricados en territorio nacional y deberán cumplir los requisitos establecidos por las autoridades sanitarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-18.

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