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Orden Vigente

Artículo 2. Obligatoriedad de comunicaciones electrónicas.

Artículo 2 de la Orden HFP/356/2022, de 20 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en el procedimiento de concesión mediante subasta de expendedurías de tabaco y timbre del Estado. · BOE-A-2022-6766

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-28.

Texto consolidado

1. Las solicitudes y comunicaciones deberán presentarse exclusivamente de forma electrónica en el Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica del organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, en los modelos o formularios electrónicos oficiales que para este procedimiento se determinen y que estarán disponibles en la sede electrónica del organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos en el siguiente enlace: https://cmtabacos.sede.gob.es/

2. Los medios electrónicos a emplear por los interesados serán los determinados en la sede electrónica del organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos para los procedimientos que requieren de firma electrónica.

3. Las notificaciones electrónicas se pondrán a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única. Asimismo, de forma complementaria se podrá notificar en la sede electrónica del organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos.

En todo caso, la práctica de la notificación y el cumplimiento de su obligación se atendrán a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-28.

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