Artículo 2. Estructura e independencia de la Oficina Nacional de Evaluación.
Artículo 2 de la Orden HFP/1381/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Oficina Nacional de Evaluación. · BOE-A-2021-20475
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-31.
Texto consolidado
1. La ONE está constituida por el órgano colegiado de decisión o Pleno, que contará con la asistencia y el apoyo administrativo de la División con competencia en evaluación de los contratos de concesión de la OIReScon y con una Unidad Técnica de Evaluación de Proyectos.
2. La mencionada División será responsable de la correcta tramitación de las solicitudes de los informes preceptivos formuladas a la Oficina, del impulso y coordinación en la elaboración de dichos informes y de su sometimiento a debate y aprobación por parte de dicho Pleno.
3. La Unidad Técnica de Evaluación de Proyectos elaborará las propuestas de informes preceptivos que deben ser emitidos por la ONE.
4. Los miembros de la ONE y el personal a su servicio no podrán, en el ejercicio de sus funciones, solicitar ni aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.