Artículo 2. Sujetos pasivos obligados a presentar el modelo 430.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
Uno. Son sujetos pasivos del Impuesto y están obligados a presentar el modelo 430 «Impuesto sobre las Primas de Seguros. Autoliquidación», las entidades aseguradoras cuando realicen las operaciones gravadas por el impuesto, con arreglo a lo previsto en el apartado nueve del artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Dos. Estarán obligados a presentar esta autoliquidación mensual modelo 430, los sujetos pasivos mencionados en el apartado anterior, que hayan realizado en el mes a que se refiere la autoliquidación alguna operación sujeta y no exenta del impuesto.
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- ← Artículo 1. Aprobación del modelo 430.
- → Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 430.
- Ver la norma completa: Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 430 de "Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación" y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289.