Artículo 2. Factor de minoración para inmuebles rústicos.
Artículo 2 de la Orden HFP/1104/2021, de 7 de octubre, por la que se aprueba el factor de minoración aplicable para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles. · BOE-A-2021-16584
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-15.
Texto consolidado
Con el fin de que el valor de referencia de los bienes inmuebles rústicos no supere el valor de mercado, en su determinación será de aplicación el factor de minoración (FM) 0,9.