Artículo 2. Reducción del índice corrector aplicable en 2015 por piensos adquiridos a terceros.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-06.
Texto consolidado
El índice corrector previsto en la instrucción 2.3.d) del anexo I de la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedará fijado, para el período impositivo 2015, con carácter general, en el 0,65. Cuando se trate de actividades ganaderas de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura, este índice será el 0,75.
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- Ver la norma completa: Orden HAP/663/2016, de 4 de mayo, por la que se reducen para el período impositivo 2015 los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales, y se modifica la Orden HAP/572/2015, de 1 de abril, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones locales de 24 de mayo de 2015.