Artículo 2. Alcance de la utilización del documento administrativo electrónico interno.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-01.
Texto consolidado
La circulación con origen y destino en el ámbito territorial interno se realizará, con las excepciones previstas en el Reglamento de los Impuestos Especiales, amparada en un documento administrativo electrónico en los envíos en régimen suspensivo, con aplicación de una exención o de un tipo impositivo reducido.
Más artículos de Orden HAC/481/2019
- ← Artículo 1. Aprobación de las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno.
- → Artículo 3. Condiciones generales para realizar el suministro electrónico de los datos.
- Ver la norma completa: Orden HAC/481/2019, de 26 de marzo, por la que se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y el modelo 525 "Documento de acompañamiento de emergencia interno", aplicables en la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en el ámbito territorial interno.