Artículo 2. Requisitos de seguridad en los procedimientos.
Artículo 2 de la Orden HAC/296/2024, de 20 de marzo, por la que se regula el procedimiento telemático de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2024-6863
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-09.
Texto consolidado
Los procedimientos que se regulan en el artículo 3 de esta orden se deberán ajustar a los requisitos que, para la transmisión y recepción de comunicaciones a través de medios y aplicaciones informáticas, telemáticas y electrónicas, se establecen en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, sin perjuicio de la normativa que en el ámbito de la seguridad y la interoperabilidad pudiese resultar de aplicación.
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