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Orden Vigente

Artículo 2. Código de Identificación de la Electricidad.

Artículo 2 de la Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, "Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación", y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación. · BOE-A-2021-3101

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-28.

Texto consolidado

1. El Código de Identificación de la Electricidad (CIE) es el código, configurado en la forma en la que se establece en el apartado 2 de este artículo, que identifica a los obligados inscritos en el registro territorial en el Impuesto Especial sobre la Electricidad.

2. El Código constará de trece caracteres distribuidos en la forma siguiente:

a) Las letras ES configurarán los dos primeros caracteres.

b) En tanto la persona titular del Ministerio de Hacienda no disponga su sustitución por otros caracteres, los caracteres tercero, cuarto y quinto serán ceros.

c) Los caracteres sexto y séptimo identifican a la oficina gestora en que se efectúa la inscripción en el registro territorial.

d) Los caracteres octavo y noveno identifican la actividad que se desarrolla.

e) Los caracteres décimo, undécimo y duodécimo expresarán el número secuencial de inscripción, dentro de cada actividad, en el registro territorial de la oficina gestora.

f) El carácter decimotercero será una letra de control.

3. Los obligados tributarios deberán obtener tantos CIE como actividades y, en su caso, establecimientos en los que desarrollen su actividad.

4. Se aprueban claves de actividad del Impuesto Especial sobre la Electricidad previstas en el apartado 2.d) de este artículo, que figura como anexo II en la presente orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-28.

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