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Orden Derogada

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Orden FOM/2427/2012, de 29 de octubre, por la que se establece el contenido del fichero informático entregado por las empresas navieras para percibir las correspondientes bonificaciones al transporte marítimo interinsular para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears. · BOE-A-2012-13947

Atención: Orden FOM/2427/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El contenido de los ficheros informáticos regulado en esta Orden se aplicará a todos los trayectos interinsulares en la Comunidad Autónoma de Canarias y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sean de ida, vuelta o ida y vuelta.

2. Para los trayectos directos entre la Comunidad Autónoma de Canarias, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla, y el resto del territorio nacional, sean de ida, vuelta o ida y vuelta, seguirá siendo de aplicación el procedimiento regulado en la Orden FOM/2554/2006, de 27 de julio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-12-13.

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