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Orden Vigente

Artículo 2. Alcance de la aplicación de las condiciones de contratación.

Artículo 2 de la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. · BOE-A-2012-11324

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-25.

Texto consolidado

1. En ausencia de pacto expreso en el correspondiente contrato singular, las partes podrán exigirse mutuamente su cumplimiento con arreglo a las condiciones generales incluidas como anexo de esta orden, las cuales tendrán, en todo caso, carácter supletorio de aquél.

Tratándose de contratos de adhesión, únicamente podrán modificarse estas condiciones cuando las que se establezcan resulten más beneficiosas para el adherente.

2. Conforme a lo que se dispone en los artículos 1.255 y 1.275 del Código Civil y 53 del Código de Comercio, carecerán de eficacia los pactos de las partes que sean contrarios a las leyes.

Cuando la citada ineficacia afecte a la totalidad de los pactos celebrados entre las partes, el contrato se regirá en todos sus extremos por las condiciones previstas en esta orden. Si sólo afecta a alguno o algunos de dichos pactos, se tendrán éstos por inexistentes, aplicándose a la materia que constituía su contenido las condiciones previstas en esta orden y conservando su validez los demás.

3. No obstante lo previsto en los puntos anteriores, las condiciones generales 5.2, 7.1, 7.2, 7.4, 7.5, 7.6, 7.7, 7.8, 7.9, 7.10, 7.11, 7.12, 7.13, 7.14, 7.15 y 7.16 tendrán en todo caso carácter imperativo así como cualquier otra que igualmente reproduzca el contenido de normas legales de carácter imperativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-09-25.

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