El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Orden FOM/1793/2014, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Marítimo Nacional de respuesta ante la contaminación del medio marino. · BOE-A-2014-10063

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-05.

Texto consolidado

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a:

a) Todo suceso de contaminación marina que se produzca en aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.

b) Las actuaciones que se realicen en las aguas de Estados limítrofes, con sujeción a lo que puedan disponer los convenios internaciones bilaterales o los protocolos operativos de los Estados solicitantes.

c) Todas las personas físicas o jurídicas involucradas en sucesos de contaminación en el ámbito marítimo, con sujeción a lo dispuesto en esta orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-05.

Más artículos de Orden FOM/1793/2014

En El Vínculo puedes leer Orden FOM/1793/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.