Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Orden ETD/374/2022, de 25 de abril, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de responsabilidad civil por daños nucleares. · BOE-A-2022-7002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-03.
Texto consolidado
1. El régimen de reaseguro regulado en esta orden ministerial será de aplicación a las pólizas con fecha de efecto desde el 1 de enero de 2022, que cubran la responsabilidad civil derivada de accidentes nucleares ocurridos en instalaciones nucleares en territorio español o como consecuencia del transporte de sustancias nucleares cuando el operador responsable de los daños nucleares en el transporte sea español, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
2. Actuará como reasegurador el Consorcio y como cedentes las entidades aseguradoras autorizadas a operar en España que soliciten la adhesión al programa de reaseguro de forma individual o mediante las agrupaciones de entidades aseguradoras y reaseguradoras con personalidad jurídica propia que actúen en nombre y representación de las entidades que las integren.
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