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Orden Vigente

Artículo 2. Remisión de los informes-propuesta no vinculantes y de la información sobre los recursos de alzada por las entidades gestoras o mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Artículo 2 de la Orden ESS/256/2018, de 12 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral. · BOE-A-2018-3762

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-18.

Texto consolidado

1. El informe-propuesta no vinculante de las entidades gestoras o mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al que se refiere el artículo 6.2 del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, consideradas, en su caso, las alegaciones a las que se refiere dicho precepto, se ajustará al fichero informático cuyas características y contenido se recogen, respectivamente, en la disposición adicional primera y en el anexo I.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el recurso de alzada contra las resoluciones de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se presentará en la entidad gestora o la mutua que establece el artículo 6 del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo.

La entidad gestora o mutua deberá informar los recursos de alzada que, en su caso, interpongan las empresas contra las resoluciones a que se refiere el párrafo anterior y remitir la documentación a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en el fichero informático a que se refiere el apartado anterior, quien lo elevará al órgano competente para su resolución conforme a lo previsto en el artículo 121.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En el caso de remisión de los recursos e informes por alguna de las entidades gestoras de la Seguridad Social los documentos irán firmados electrónicamente por la persona responsable de su tramitación. Tratándose de las mutuas, estos documentos serán firmados electrónicamente por el gerente o por la persona en quien delegue, acreditando con su firma que la documentación remitida en el fichero informático incluye todos los documentos aportados por la empresa y que son copia fiel de los originales.

4. La documentación mencionada en los apartados 2 y 3 se compondrá de los documentos previos a la resolución, del recurso presentado por la empresa y del informe propuesta elaborado al respecto, cuyos originales quedarán archivados en la entidad gestora o mutua a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-03-18.

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