Artículo 2. Destinatarios.
Artículo 2 de la Orden ESS/1554/2016, de 29 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para el registro y publicación de las memorias de responsabilidad social y de sostenibilidad de las empresas, organizaciones y administraciones públicas. · BOE-A-2016-8964
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-10-02.
Texto consolidado
1. Podrán enviar las memorias de responsabilidad social y de sostenibilidad, y solicitar su publicación las empresas, organizaciones, instituciones y entidades públicas y privadas, así como administraciones públicas, que pongan en marcha iniciativas y políticas de responsabilidad social y sostenibilidad.
2. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, podrán enviar sus informes y dar respuesta a la citada Directiva.
3. Igualmente, en ambos casos, podrán solicitar la resolución que reconozca la elaboración de la memoria o informe conforme a lo establecido en la presente orden.
4. La publicación de las memorias e informes de las administraciones públicas y de las entidades públicas dependientes de las mismas, responde al principio de publicidad activa previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el acceso a dicha información se realizará a través de la Web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con sujeción a dicha norma. Asimismo, las memorias o informes podrán ser objeto de reutilización, al amparo de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
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