Artículo 2. Formas de presentación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
La presentación del modelo 390 se regirá por lo dispuesto en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Téngase en cuenta que esta modificación, efectuada por el art. 3.1 de la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-19290, entra en vigor el 1 de enero de 2023 según establece su disposición final única.
Redacción anterior:
"1. En el supuesto de sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el de aquellas entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, la presentación de este modelo se efectuará de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 6 y 7 de la presente orden.
2. En los demás supuestos, la presentación del modelo 390 podrá realizarse en impreso o, potestativamente, por vía telemática a través de Internet.
3. Si la declaración-resumen anual se obtiene por medio del programa de ayuda elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por cualquier otro medio que genere una declaración que se ajuste a la estructura de datos definida y publicada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su página web, en la dirección electrónica http://www.agenciatributaria.es, la presentación del modelo 390 podrá realizarse a través del procedimiento descrito en los artículos 4 y 5 de esta orden.
4. Los sujetos pasivos que opten por la presentación de la última autoliquidación periódica del Impuesto por vía telemática a través de Internet, presentarán asimismo la declaración-resumen anual por vía telemática a través de Internet."
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 3.1 de la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-19290
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-19290.
Más artículos de Orden EHA/3111/2009
- ← Artículo 1. Aprobación del modelo 390.
- → Artículo 3. Lugar y procedimiento de presentación del modelo 390 en impreso.
- Ver la norma completa: Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.