Artículo 2. Definiciones.
Artículo 2 de la Orden EHA/2528/2011, de 20 de septiembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento de designación de entidades independientes que realicen las certificaciones de evaluación del software de juegos y de seguridad de operadores de juegos. · BOE-A-2011-15092
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-25.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta Orden se entiende por entidades certificadoras de software de juego cualquier persona física o entidad, independientemente de su forma jurídica, establecida en un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado que forme parte del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo cuya actividad consista en la evaluación y certificación, previa a la homologación, de los equipos, sistemas, instrumentos, terminales que conforman los sistemas técnicos de juego utilizados por los operadores de juego en la organización, gestión, explotación y comercialización de las actividades de juego reguladas por la Ley 13/2011, 27 de mayo, de regulación del juego.
2. Se entiende por entidades certificadoras de seguridad de los sistemas de la información cualquier persona física o entidad, independientemente de su forma jurídica, establecida en un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado que forme parte del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo cuya actividad consista en la auditoría, evaluación o certificación de productos, procedimientos y sistemas de tecnologías de la información utilizados por los operadores de juego requeridos para la organización, gestión, explotación y comercialización de las actividades de juego reguladas por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
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