Artículo 2. Requisitos técnicos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-07.
Texto consolidado
Los requisitos técnicos para el acceso y utilización de los registros electrónicos serán los establecidos en la Orden EHA/1198/2010, de 4 de mayo, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda.
Los modelos de formularios para las remisiones por medios electrónicos, así como las especificaciones de formato de los servicios web, se ofrecerán en el Portal de la sede electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones cuya dirección es https://www.sededgsfp.gob.es/.
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- Ver la norma completa: Orden EHA/1803/2010, de 5 de julio, por la que se establecen obligaciones en cuanto a la remisión por medios electrónicos de la documentación estadístico-contable de las entidades aseguradoras y de las entidades gestoras de fondos de pensiones y por la que se modifica la Orden EHA/1928/2009, de 10 de julio, por la que se aprueban los modelos de la documentación estadística-contable anual, trimestral y consolidada a remitir por las entidades aseguradoras, y por la que se modifica la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados.