Artículo 2. Principios que han de regir en la actuación del Auditor.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-26.
Texto consolidado
1. El beneficiario de la subvención tiene la obligación de preparar la cuenta justificativa y de presentarla, junto con el informe del auditor, ante el órgano concedente de la subvención de acuerdo con lo dispuesto en legislación vigente. La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición vendrán determinados en las bases reguladoras de la subvención
2. La responsabilidad del auditor se circunscribe a realizar su trabajo de acuerdo con el contenido de la presente Orden Ministerial, llevando a cabo los procedimientos establecidos en esta Norma y, en su caso, en las bases reguladoras, en la convocatoria o en la resolución de concesión de la subvención. Como resultado de su trabajo el auditor emitirá un informe en el que se detallarán las comprobaciones realizadas y se comentarán todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.
3. El auditor quedará sometido a la presente Norma y, subsidiariamente, a lo previsto en la normativa vigente de auditoría de cuentas en materia de independencia e incompatibilidades, diligencia profesional, secreto profesional, honorarios y papeles de trabajo.
Más artículos de Orden EHA/1434/2007
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- Ver la norma completa: Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.