Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Orden EFP/823/2023, de 19 de julio, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. · BOE-A-2023-16815
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-22.
Texto consolidado
1. La presente orden será de aplicación al personal docente de enseñanzas no universitarias en los territorios de Ceuta y Melilla, al de destino en el exterior y al que preste servicio en la Administración General del Estado.
2. De igual modo, la presente orden podrá ser de aplicación para la acreditación de los niveles A1 y A2 de competencia digital docente, para aquellas personas que, no estando en el servicio activo docente, acrediten la titulación necesaria para el acceso a la función docente, y residan en las ciudades autónomas.