Artículo 2. Medidas relativas a la duración y exención del módulo de formación en centros de trabajo de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo.
Artículo 2 de la Orden EFP/361/2020, de 21 de abril, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de flexibilización de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo y de las enseñanzas de Régimen Especial. · BOE-A-2020-4575
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-24.
Texto consolidado
1. Las Administraciones educativas competentes podrán autorizar la reducción excepcional de la duración de los módulos de formación en centros de trabajo, al mínimo de horas contempladas en los reales decretos que establecen cada título y sus enseñanzas mínimas.
2. Las Administraciones educativas competentes podrán determinar la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo en el caso de aquellos estudiantes de último curso del área sanitaria o sociocomunitaria de formación profesional que accedan a un contrato de trabajo de los establecidos en el marco de la Orden SND/299/2020, de 27 de marzo, en cuanto a las medidas relativas a los profesionales sanitarios en formación.
A esos efectos, no será de aplicación la duración de un año de experiencia laboral recogida en el artículo 39.1 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Más artículos de Orden EFP/361/2020
- ← Artículo 1. Objeto.
- → Artículo 3. Medidas para la realización efectiva de la formación en centros de trabajo en los ciclos formativos de gr…
- Ver la norma completa: Orden EFP/361/2020, de 21 de abril, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de flexibilización de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo y de las enseñanzas de Régimen Especial.