Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Orden EFP/332/2021, de 6 de abril, por la que se regula la consolidación parcial del componente singular del complemento específico de los directores y directoras de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria. · BOE-A-2021-5649
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-11.
Texto consolidado
Esta Orden será de aplicación al personal docente que, habiendo desempeñado el cargo de director o directora de los centros públicos docentes no universitarios del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, según los requisitos que se especifican en la presente Orden, hayan cesado en el desempeño del mismo y mientras permanezcan en la situación de servicio activo en alguno de los cuerpos en los que se ordena la función pública docente.