Artículo 2. Equivalencia con el título de Técnico de la formación profesional del sistema educativo.
Artículo 2 de la Orden EFP/1241/2019, de 19 de diciembre, por la que se establece la equivalencia genérica del empleo de Policía de las Comunidades Autónomas y de los Cuerpos de Policía Local al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo. · BOE-A-2019-18396
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-24.
Texto consolidado
Los candidatos que obtengan el nombramiento, como funcionario de carrera, de Policía de las Comunidades Autónomas o de los Cuerpos de Policía Local, tras la superación de todas las fases del proceso de selección obtendrán la equivalencia genérica al título de Técnico correspondiente a la Formación Profesional del sistema educativo, a efectos académicos y de acceso al empleo público y privado y aquellos otros que pudieran corresponder con la legislación vigente. Así mismo, se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.
b) Haber superado el curso de formación de un mínimo de 1.100 horas, impartido por el organismo competente de cada comunidad autónoma, además de un periodo de prácticas cuya duración mínima será de 600 horas.
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