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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 2. Funciones.

Artículo 2 de la Orden EDU/2949/2010, de 16 de noviembre, por la que se crea el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad y se establecen sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento. · BOE-A-2010-17707

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-22.

Texto consolidado

1. El Foro tendrá las funciones siguientes:

a) Facilitar la comunicación y el intercambio de opiniones entre todas las instancias públicas y cívicas con interés en la inclusión educativa del alumnado con discapacidad de todos los niveles del sistema educativo.

b) Compartir información sobre programas y actividades que lleven a cabo las distintas Administraciones Públicas en materia de atención al alumnado con discapacidad.

c) Debatir y elevar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte propuestas y recomendaciones tendentes a promover la inclusión educativa y social de los alumnos con discapacidad.

d) Canalizar las propuestas del movimiento asociativo de la discapacidad en relación a la normalización educativa de los estudiantes, con la finalidad de mejorar las acciones que se están llevando a cabo desde las Administraciones Públicas.

e) Promover estudios e iniciativas sobre proyectos relacionados con la normalización educativa y social del alumnado con discapacidad.

f) Promover la puesta en marcha de planes estatales y autonómicos para mejorar la atención al alumnado con discapacidad.

g) Mantener contactos con otros órganos análogos de ámbito internacional para conocer las buenas prácticas existentes y contribuir a su difusión e implantación en España.

h) Efectuar el seguimiento de las políticas de normalización educativa del alumnado con discapacidad y colaborar en la mejora de los mecanismos de apoyo necesarios para la consecución de estos objetivos.

i) Decidir sobre las iniciativas y actividades del Foro que deban ser difundidas y la forma en que deba hacerse.

2. Las propuestas, acuerdos o recomendaciones del Foro que se eleven al Gobierno, se canalizarán a través de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Se modifican los apartados 1.c) y 2 por el art. único.2 de la Orden ECD/2489/2012, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14302.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-11-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-14302.

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