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Orden Derogada

Artículo 2. Composición de la CNEAI.

Artículo 2 de la Orden ECI/3184/2005, de 6 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora. · BOE-A-2005-17048

Atención: Orden ECI/3184/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La CNEAI estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidenta: La Directora General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia.

b) Vocales: Siete representantes del Ministerio de Educación y Ciencia, designados por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación y un representante designado por cada una de las Comunidades Autónomas.

2. Los miembros de la CNEAI nombrados por el Secretario de Estado deberán tener reconocidos, al menos, tres tramos de investigación.

3. Las Comunidades Autónomas podrán nombrar suplentes de los Vocales por ellas designados que deberán tener reconocidos, al menos, tres tramos de investigación.

4. El Presidente nombrará, de entre los vocales designados en representación del Ministerio, un Coordinador General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-10-16.

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